En ocasiones , a algunos clientes se les genera la duda respecto a la obligación o no de que aparezca nuestro registro sanitario en el etiquetado de las conservas. A continuación, detalllo los cambios recientes que han habido respecto a dichas obligaciones, del Registro General Sanitario. El R.D. 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011) regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y derogó al R.D. 1712/1991, de 29 de Noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA). El RGSEAA está adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y su finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción. Es un registro de carácter nacional y se considera un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluyen los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En el caso de Canarias, el órgano competente es el área de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud. Además, su carácter es público e informativo y se constituye como base de datos informatizada. Tal y como se puede leer en la web del Gobierno de Canarias: «El número de registro concedido a una empresa alimentaria es meramente prueba de que el operador ha comunicado su actividad/existencia y el lugar donde se ubica, a la autoridad competente. Sus efectos son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos«. Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad autónoma. Ese número debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos«. Fuente: seguridad alimentaria